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Preguntas Frecuentes

Aquí encontrará respuestas a las preguntas más comunes que nuestros clientes suelen hacer.

Si, realmente forma parte de los servicios que ofrecemos en nuestra oficina. En muchas ocasiones, dichos formularios de inmigración pueden lucir muy fáciles de completar, pero una mínima equivocación, el idioma English mal escrito, y la incongruencia y falta de evidencia que acompañan a dichos formularios, es realmente muy importante, ya que estaría poniendo en riesgo su proceso migratorio. Con nuestra experiencia, podemos asistirle con dichos trámites legales de inmigración.

Este proceso es muy sencillo. Usted puede verificar el estatus de su caso electrónicamente desde la tranquilidad de su hogar u oficina, y ¡hasta desde su teléfono móvil!. Tan solo tiene que acceder al enlace que aparece en www.uscis.gov/es para Verificar Estatus de Caso, allí deberá ingresar su número de recibo (Receipt number) y le mostrará la información más reciente en su caso migratorio.

Si usted desea tener información acerca de los tiempos de procesamiento del trámite que está realizando ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU, usted puede chequear la página web de USCIS: https://egov.uscis.gov/processing-times/es; Allí podra ingresar la petición a la cual se está refiriendo, y tener una idea más precisa de cuales fechas van procesando. Asimismo, recuerde que siempre cuenta con la opcion de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283.

Sí, puedes aplicar y de hecho, recomiendo aplicar aún cuando estés en proceso de cualquier otro beneficio migratorio. Para más información, comunícate conmigo para hacer una cita gratuita de 20 min.

Los poseedores de Residencia Americana son libres de viajar fuera de los EEUU. Los viajes temporales se supone que no afecten su estatus migratorio de residente; Sin embargo, tenga en cuenta que si se concluye, que usted no tiene la intención de vivir permanentemente en los EEUU, su estatus será considerado abandonado. ¿Qué se toma en cuenta para ello? Que usted se haya ausentado del país por más de un año, pero es importante resaltar, que igualmente se pudiera considerar abandono de estatus migratorio en menos de un año. Cabe resaltar que hay factores que también serán tomados en cuenta a la hora de que usted decida estar en su país de origen, mientras es residente permanente, y son: Contacto con sus familiares; Si ha mantenido su empleo; Si ha pagado sus impuestos como residente permanente, así como, si usted ha mantenido su dirección de correo postal; Si ha mantenido sus cuentas bancarias activas; Así como, si posee en vigencia su licencia de conducir de su Estado, su vivienda y negocio, todo ello dentro de los EEUU. Este comentario es solo a base informativa y no consultiva. Si desea recibir una consulta legal, sirvase contactar a su abogado de inmigración de confianza, a los fines de que le sea proveida su asesoria legal correspondiente.

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